¿Qué actividades gozan de exención del IVA en México?

El IVA, ese impuesto que parece inevitable para todos los consumidores, tiene su lado positivo: algunas actividades están exentas. Descubre cuáles son estas actividades y la diferencia entre la exención y la tasa del 0%.
Antes de adentrarnos en el tema, repasemos los conceptos relacionados con este impuesto para entender mejor su naturaleza y cómo afecta a los consumidores.
¿Qué es el IVA en México?
En México, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un gravamen del 16% aplicado a la adquisición de bienes o servicios.
Este impuesto, costeado por el consumidor, graba el valor añadido a un bien o producto en cada fase de su producción o comercialización.
Características del IVA
Como sabrás, este impuesto al consumo es una de las herramientas de recaudación más relevantes del país. Algunos puntos clave del IVA que debes conocer para comprender mejor el concepto son:
- Es un impuesto indirecto porque grava el consumo específico de un bien o servicio, y su carga fiscal recae en el consumidor final.
- Es interno, ya que solo grava las acciones realizadas dentro del territorio nacional.
- Se considera un impuesto real, ya que no está vinculado a las circunstancias personales del contribuyente, sino directamente al consumo de bienes.
- También es regresivo, ya que impone un mayor esfuerzo contributivo a las clases bajas.
¿Quiénes deben pagar el IVA?
El Artículo 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) establece que "están obligadas al pago del IVA todas las personas físicas y morales que, en territorio nacional, realicen actividades de enajenación, prestación de servicios independientes, uso o goce temporal de bienes, y la importación de bienes o servicios".
¿Qué es la tasa del 0% del IVA?
Son actos en los que el importe total a pagar no se incrementa, ya que la tasa de impuesto es cero. Aunque están gravados por la LIVA, tienen los mismos derechos de acreditamiento que los actos gravados al 16%.
Esta tasa se aplica a ciertos bienes y servicios, como:
- Libros, revistas y periódicos.
- Venta de animales y vegetales no industrializados.
- Medicinas de patente.
- Joyería, oro, orfebrería, piezas ornamentales y artísticas.
- Invernaderos para cultivos.
- Alimentos procesados para mascotas.
- Chicles o gomas de mascar.
- Saborizantes, microencapsulados y aditivos alimentarios.
- Productos destinados a la alimentación, excepto jugos y néctares.
- Venta de hielo y agua no gaseosa ni compuesta, en envases menores de 10 litros.
- Tractores para implementos agrícolas.
- Caviar, salmón ahumado y angulas.
- Fertilizante.
- Ixtle, lechuguilla y palma.
- Herbicidas, plaguicidas y fungicidas destinados a la agricultura o ganadería.
Esta tasa también se aplica a los prestadores de servicios dedicados a:
- Agricultura o ganadería.
- Pasteurización de leche.
- Molienda de granos (maíz, trigo, entre otros).
- Invernaderos hidropónicos.
- Despepite de algodón.
- Sacrificio de ganado y aves de corral.
- Suministro de agua para uso doméstico.
Exentos de IVA
- Venta de casa-habitación.
- El suelo.
- Transporte público terrestre de personas.
- Servicios de enseñanza.
- Arrendamiento de inmuebles destinados o utilizados para casa-habitación.
No son objeto de IVA
Por otro lado, hay una consideración adicional que no debe confundirse con las operaciones exentas de IVA. Se trata de aquellos productos y servicios que no se contemplan en la LIVA y son todos los actos que, según las definiciones contenidas en ella, no sean enajenación, prestación de servicios.
- Indemnizaciones de seguros en casos de siniestros.
- Premios por algún sorteo.
- Apoyos de becas gubernamentales.