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¿Cómo se debe emitir un CFDI de transportista?

¿Cómo se debe emitir un CFDI de transportista?

El pasado 01 de mayo del 2021 el SAT, a través de su página de internet, publicó el CFDI de transportista con “complemento carta porte” tomando en consideración particularmente lo que señala el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, así como la regla miscelánea 2.7.1.9; este complemento será obligatorio a partir del 01 de enero del 2022 para los siguientes contribuyentes:

  • Los propietarios de mercancías nacionales cuando trasladen por vía terrestre de carga que circule por carreteras federales o por vía férrea, marítima, aérea o fluvial.
  • Intermediario o bien de un agente de transporte, y sea quien realice el transporte de las mercancías.

¿Que es el CFDI de traslado?

Dentro de los seis tipos de CFDI que existen, el CFDI de traslado avala la propiedad de las mercancías que se transportan por vía terrestre en carreteras nacionales y, a su vez, sirve como un seguro en caso de que la mercancía se dañe o sea robada.

Se deben considerar varias cuestiones sobre este tipo de CFDI:

  • Tiene la particularidad de soportar operaciones donde no hay enajenación o, en caso de haberla, esta es a título gratuito.
  • Conforme al anexo 20 del apéndice 2 de la Guía del llenado de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, el CFDI de traslado tiene la función de autenticar la tenencia o posesión de las mercancías objeto del transporte durante el trayecto.

¿Por qué es importante emitir correctamente los CFDI de transportista?

Como se mencionaba en un principio, el CFDI de traslado con complemento Carta Porte se convertirá en un documento obligatorio a partir del 01 de enero del 2022, por lo tanto, es importante conocer cuando y como se debe emitir dicho documento para evitar cualquier problema con las autoridades.

De acuerdo con la autoridad estos son los casos en los cuales se deberá emitir el complemento carta porte en los siguientes casos:

CFDI de ingresos

Si un contribuyente se dedica al traslado de bienes o mercancías, emitirá un CFDI de tipo ingreso con complemento carta porte con el que se ampara el cobro por el servicio que se está prestando, así como el traslado en territorio nacional.

Por ejemplo, si es contratado para transportar un lote de zapatos desde Guanajuato a la CDMX en un camión de carga, se deberá emitir una factura electrónica de ingreso con complemento carta porte.

Si es contratado para transportar mercancía de un lugar a otro dentro de la misma ciudad (sin utilizar carreteras federales), se deberá emitir una factura electrónica de tipo ingreso con el complemento carta porte.

CFDI de traslado

Si el contribuyente es el propietario de los bienes o mercancías o actúa como intermediario o agente de transporte y necesita trasladar mercancías, emitirá un CFDI de tipo traslado con complemento carta corte para amparar el traslado por territorio nacional.

Por ejemplo, si se transporta el lote de zapatos con su propio camión de carga de Guanajuato a la CDMX, deberá emitir una factura electrónica de traslado con complemento carta porte.

Si es el propietario de los bienes o mercancías y necesita trasladarlas con sus propios medios de un lugar a otro, dentro de la misma ciudad (sin utilizar carreteras federales), deberá emitir una factura electrónica de tipo traslado con el complemento “carta porte”

En caso de que no se emita, no se entregue o no se ponga a disposición el CFDI con complemento carta porte se podrían tener multas conforme a lo siguiente:

  • De $17,020.00 a $93,330.00. En caso de reincidencia las autoridades fiscales podrán, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a quince días.
  • De $1,490.00 a $2,960.00 tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En caso de reincidencia, adicionalmente las autoridades fiscales podrán aplicar la clausura preventiva a que se refiere el inciso anterior.

Elementos que debe contener un CFDI de transportista:

Un CFDI de transportista, ya sea de ingreso o traslado, debe llevar, por regla general, los siguientes elementos:

  • Lugar y fecha de emisión.
  • Nombre y dirección del cargador y del expedidor.
  • Nombre y dirección del porteador y del tercero que reciba el envío.
  • Lugar y fecha de la recepción del envío por el porteador.
  • Lugar y fecha prevista de entrega del envío en destino.
  • Nombre y dirección del destinatario, así como, en ocasiones, un domicilio donde este pueda recibir notificaciones.
  • Naturaleza de las mercancías que integran el envío, el número de bultos y sus signos y señales de identificación.
  • Identificación del carácter peligroso de la mercancía enviada, así como de la denominación prevista en la legislación sobre transporte de mercancías peligrosas, cuando así corresponda.
  • Cantidad de mercancías enviadas, determinada por su peso o expresada de otra manera.
  • Clase de embalaje utilizado para acondicionar el envío.
  • Precio convenido del transporte, importe de los gastos previsibles relacionados.
  • Indicación de si el precio del servicio se paga por el cargador o por el destinatario.
  • Declaración de valor de las mercancías o de interés especial en la entrega.
  • Instrucciones para el cumplimiento de formalidades y trámites administrativos preceptivos con relación a las mercancías que integran el envío.

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