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¿Quién está obligado a emitir carta porte?

¿Quién está obligado a emitir carta porte?

El SAT definió distintos puntos referentes a las empresas generadoras de carga, intermediarios y transportistas durante la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021. Uno de estos puntos fue el tema de ¿Quién está obligado a emitir su complemento carta porte?.

En la regla 2.7.1.9. la autoridad hacendaria precisa quienes son los responsables de emitir el CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte para amparar la prestación de servicios y acreditar el transporte y la legal tenencia de los bienes y mercancías.

Los contribuyentes obligados a expedir el CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte son quienes se dedican al servicio de transporte de carga general y especializada, que circulen por vía terrestre, férrea, marítima o aérea.

El SAT enlista los servicios de paquetería y mensajería; de grúas de arrastre, salvamento y depósito de vehículos; de traslado de fondos y valores o materiales y residuos peligrosos, entre otros servicios que impliquen la transportación de bienes o mercancías.

Así mismo, el SAT define que quien contrate el servicio de transporte de bienes o mercancías en territorio nacional, está obligado a proporcionar todos los datos necesarios al transportista.

Por el otro lado, si se prestara el servicio de transporte de bienes o mercancías sin el CFDI con complemento carta porte o este no cumpliera con los datos completos y correctos, “tanto quien contrate el servicio de transporte de bienes o mercancías, como quien lo preste, serán responsables ante la autoridad competente cuando esta detecte alguna irregularidad en los datos registrados”.

¿Por qué es necesaria la carta porte?

Este tipo de documentos tienen una gran importancia en las exportaciones e importaciones. Allí figuran datos relevantes para establecer quienes están involucrados en dicha operación logística. Algunos de los datos que figuran son el nombre de la persona o empresa que realiza envió y quienes están autorizados a recogerla.

Otros aspectos que quedan establecidos en ese documento es el medio de transporte, así como los lugares de partida y destino del cargamento. Además, este documento sirve como factura donde se establece explícitamente los costos de fletes aéreos. Otro de los datos que figuran en estos contratos es la fecha de partida y llegada de la carga. También, se brindan detalles acerca de la naturaleza de la mercancía que se moviliza.

Preguntas frecuentes sobre la emisión de CFDI con complemento Carta Porte:

¿Quién debe emitir el CFDI (factura) de tipo traslado con complemento Carta Porte?

El CFDI (factura) de tipo traslado con complemento Carta Porte lo debe emitir:

  • I. El propietario, así como los poseedores o tenedores de las mercancías y/o bienes que formen parte de sus activos, cuando estos se trasladen por medios propios
  • II. El intermediario o agente de transporte, que preste servicios de logística para el traslado de los bienes y/o mercancías, o tenga mandato para actuar por cuenta del cliente, cuando el traslado lo realice por medios propios.

Si contrato los servicios de transporte para trasladar bienes y/o mercancías y el CFDI (factura) que me expide el transportista no contiene el complemento Carta Porte, ¿puedo hacer deducible el servicio de transporte contratado?

A partir del 1 de diciembre de 2021, no podrán deducirse los servicios de transporte de bienes y/o mercancías con un CFDI (factura) de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, por no cumplir con los requisitos de las deducciones fiscales.

Lo anterior no resulta aplicable a los servicios realizados por transportistas que se ubiquen en el supuesto a que se refiere la regla 2.7.1.52., primer párrafo de la RMF vigente.

¿Qué pasa si en la verificación que realice la autoridad competente, no se exhibe la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI (factura) con complemento Carta Porte que acredite el traslado de bienes y/o mercancías en territorio nacional?

En caso de que no se expida o no se acompañe la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI (factura) con complemento Carta Porte que ampara el traslado de los bienes y/o mercancías en territorio nacional, se incurre en una infracción que tiene como consecuencia una sanción que va de $760.00 a $14,710.00.

Las cantidades antes citadas se actualizan anualmente y se darán a conocer en el Anexo 5 de la RMF vigente, asimismo serán adicionales a las multas que determine la autoridad correspondiente.

Si traslado bienes y/o mercancías en territorio nacional, ¿qué autoridad será la encargada de auxiliar al SAT, en la verificación del cumplimiento de la emisión del CFDI (factura) con complemento Carta Porte?

Cualquier autoridad que tenga competencia para realizar inspección y verificación a nivel federal por las vías generales de comunicación, como la Guardia Nacional, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, las autoridades sanitarias, entre otras.

Por su parte, el Servicio de Administración Tributaria se encuentra facultado para la inspección y verificación a nivel federal y local.

Presto el servicio de traslado de bienes y/o mercancías y la ruta que seguiré solo es de tránsito local, ¿estoy obligado a emitir el CFDI (factura) de ingreso con complemento Carta Porte?

No, los transportistas que presten servicios de traslado de bienes y/o mercancías y tengan plena seguridad que no transitarán por carreteras federales, podrán emitir un CFDI (factura) de ingreso sin complemento Carta Porte, en el que registren la clave de producto y servicio, contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, publicado en el Portal del SAT.

¿Qué debo hacer si derivado de una devolución de mercancías, descuento, cambio de ruta, merma de producto o alguna otra situación, el precio final del viaje es diferente al que se reportó en el CFDI (factura) inicial de tipo ingreso con complemento Carta Porte?

  • Si el precio del servicio de transporte es mayor, deberás emitir una nota de débito (CFDI [factura] de tipo ingreso sin complemento Carta Porte), debiendo relacionar el CFDI (factura) inicial con el tipo de relación 02 “Nota de débito de los documentos relacionados”.
  • Si el precio del servicio de transporte es menor, deberás emitir una nota de crédito (CFDI
    [factura] de tipo egreso), debiendo relacionar el CFDI (factura) inicial con el tipo de relación
    01 “Nota de crédito de los documentos relacionados”.

¿Estoy obligado a emitir el CFDI (factura) con complemento Carta Porte para amparar el traslado de los equipos, herramientas y demás materiales de trabajo que utilizo para realizar mis actividades?

No, cuando el traslado se realice por medios propios, deberás emitir el CFDI (factura) de tipo traslado sin complemento Carta Porte.

En caso de contratar un servicio para realizar el traslado de equipos, herramientas y material de trabajo y no se transite por algún tramo de jurisdicción federal, el transportista podrá expedir el CFDI (factura) de tipo ingreso sin complemento Carta Porte. En caso de que el traslado implique transitar por un tramo de jurisdicción federal (aunque sea muy corto), el transportista deberá expedir el CFDI (factura) de tipo ingreso con complemento Carta Porte.

¿Estoy obligado a emitir el CFDI (factura) con complemento Carta Porte para amparar el traslado de refacciones que utilizo para realizar mi actividad?

No se tiene la obligación de emitir el CFDI (factura) con complemento Carta Porte, siempre y cuando se porte el CFDI (factura) que ampare la adquisición de las refacciones que se transportan, y estas se trasladen por medios propios.

¿Estoy obligado a emitir el CFDI (factura) con complemento Carta Porte para amparar el traslado de accesorios tales como racks, charolas, cajas, tarimas, pallets, contenedores vacíos, entre otros, o para amparar el traslado del medio de transporte vacío (sin carga)?

Tratándose de accesorios para el traslado de bienes y/o mercancías o cuando el medio en el que se traslade la mercancía regrese vacío, no se deberá emitir CFDI (factura) con complemento Carta Porte, excepto cuando se trate de embalajes en los que se hayan trasladado materiales y residuos peligrosos.

Si me dedico al traslado de bienes y/o mercancías, para efectos del llenado del complemento Carta Porte, ¿se requiere registrar los datos del (los) chofer (es) u operador (es) de las unidades de transporte?

Sí, es necesario registrar los siguientes datos:

  1. Clave en el RFC del operador (solo en caso de ser nacional).
  2. Número de licencia.
  3. Número de registro de identificación tributario del operador (en caso de ser
    extranjero).
  4. Residencia fiscal del operador (en caso de ser extranjero).

A partir de la entrada en vigor del complemento Carta Porte, ¿se podrá facturar masivamente (por semana o mes) o se tendrá que emitir un CFDI (factura) por cada servicio de traslado de bienes y/o mercancías?

No se podrá facturar de forma masiva (ni por semana ni por mes), por lo que se debe emitir un CFDI (factura) de tipo ingreso con complemento Carta Porte, por cada servicio de transporte que se realice.

Si traslado mercancía de mi propiedad utilizando flotilla propia con distribución entre plantas, ¿debo emitir un CFDI (factura) de tipo traslado con el complemento Carta Porte?

Sí, cuando dicho traslado se realice por medios propios y este implique transitar por un tramo de jurisdicción federal (aunque sea muy corto), se debe emitir un CFDI (factura) de tipo traslado con complemento Carta Porte. En caso de que el traslado no implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrás expedir el CFDI (factura) de tipo traslado sin complemento Carta Porte.

Si presto servicios de grúas de arrastre, de arrastre y salvamento y depósito de vehículos en las vías generales de comunicación, ¿qué información debo registrar en el CFDI (factura) con complemento Carta Porte?

Siempre que la ruta del servicio no implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrás emitir un CFDI (factura) de tipo ingreso sin complemento Carta Porte.

En caso de que, por cualquier razón se transite por algún tramo de jurisdicción federal, deberás emitir un CFDI (factura) de tipo ingreso con complemento Carta Porte, donde en el campo “Configuración Vehicular”, registres la clave correspondiente al servicio de grúas “OTROSG” (Servicio de Grúas), del catálogo c_ConfigAutotransporte, así como el tipo de permiso proporcionado por la SCT, de acuerdo al catálogo c_TipoPermiso.

Una vez emitido el CFDI (factura) de tipo ingreso o de traslado con complemento Carta Porte, ¿podrá corregirse la información de este complemento si ocurren situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que afecten total o parcialmente el transporte de mercancías, como son accidentes, desperfectos mecánicos, robos, entre otros?

En caso de que la información capturada en el CFDI (factura) con complemento Carta Porte cambie, este se debe cancelar y generar uno nuevo en el que se deberán registrar los nuevos datos del vehículo y del domicilio de salida de los bienes y/o mercancías trasladadas, como origen, además de relacionar el nuevo comprobante al CFDI (factura) inicial, con la clave 04 “Sustitución de los CFDI previos” del catálogo de CFDI c_TipoRelacion.

Presto el servicio de traslado de fondos y valores, ¿estoy obligado a emitir el CFDI (factura) de ingreso con complemento Carta Porte?

No, las personas que presten el servicio de traslado de fondos y valores, sin que la ruta a seguir implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán emitir un CFDI (factura) de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, en el que registren la clave del servicio correspondiente, de acuerdo al “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que publique el SAT en su Portal.

Adicional a lo anterior, los contribuyentes podrán amparar el traslado de fondos y valores con el CFDI (factura) de tipo traslado sin complemento Carta Porte, siempre que en dicho comprobante se relacione el CFDI (factura) de tipo ingreso emitido por la prestación del servicio.

En caso de que, por cualquier causa, se transite por algún tramo de jurisdicción federal (aunque sea muy corto), se deberá emitir el CFDI (factura) correspondiente con complemento Carta Porte.


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Para realizar una consulta de servicio o solicitud del contribuyente directamente con el SAT puedes hacer click aquí.